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SUCESIONES

Política de Ética y Buenas Prácticas Profesionales:

En J y C García Abogados – Legal Business ejercemos la profesión jurídica con apego a los principios de ética, responsabilidad y respeto por la dignidad humana. Nuestra actuación profesional se rige por los siguientes valores:

a) Confidencialidad absoluta de la información suministrada por nuestros clientes.

b) Transparencia en la asesoría jurídica y en el alcance de los servicios prestados.

c) Actuación responsable y diligente conforme a la normatividad vigente.

d) Respeto por los derechos fundamentales y el debido proceso.

e) Compromiso social y vocación de servicio en el ejercicio del derecho.

f) Nos abstenemos de garantizar resultados, prometer decisiones judiciales o inducir a error sobre los alcances reales de los procesos legales, entendiendo que cada caso depende de circunstancias particulares y de la autoridad competente.

DERECHO CIVIL

PROCESOS DE PERTENENCIA

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  • Qué es: Es un proceso judicial por el cual un Poseedor (regular o irregular) puede adquirir el derecho de dominio (Titularidad) de un bien inmueble bajo ciertos requisitos legales y ciertas condiciones, convirtiéndose en un legitimo Propietario del mismo.

  •  

  • Clases: ORDINARIA:

  • Requisitos legales: Para el Poseedor Regular: 

  • Tiempo de posesión: (5) años.

  • Justo Titulo: Puede ser cualquier contrato (compraventa generalmente) a titulo oneroso por el cual el poseedor haya adquirido el bien inmueble a Usucapir.

  • La buena fe exenta de cualquier tipo de vicios, Clandestinidad, entre otros...

  • El ánimo de Señor y Dueño.

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  • Clases: EXTRAORDINARIA:

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  • Requisitos legales: Para el Poseedor Irregular: 

  • Tiempo de posesión: (10) años.

  • Sin Justo Titulo.

  • La Mala fe 

  • El ánimo de Señor y Dueño.

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  • Documentación requerida para este tramite: 

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  • Certificado Catastral del bien inmueble a usucapir; planos de la manzana catastral y del loteo; impuesto predial vigente (valor catastral del predio); el justo titulo (para la posesión regular); certificado de tradición y libertad; certificado especial de pertenencia (IMPORTANTISIMO) generados por la Oficina de Instrumentos Públicos donde este registrado el bien inmueble; y demás pruebas documentales y testimoniales para cada caso en particular.

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  • PROCEDIMIENTOS: 

  • La Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso articulo 375); y la Ley 1561 de 2012 (Por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones).

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  • BENEFICIOS: La obtención de un título de propiedad legal y judicialmente reconocido; y la adquisición del Status de PROPIETARIO.

Abogados con cliente
  • Qué es: Es un procedimiento para distribuir los bienes de una persona fallecida que recibe el nombre de CAUSANTE (De Cujus).

CLASES DE SUCESION:

  • TESTADA: Cuando existe un Testamento que plasma la voluntad del Testador.

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  • INTESTADA: Cuando no existe un Testamento. En este caso cualquier HEREDERO con vocación hereditaria puede solicitar judicialmente la apertura de la respectiva sucesión.

PROCEDIMIENTO:

  • NOTARIAL: Se hace ante una notaría  cuando hay un acuerdo entre los herederos.
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  • JUDICIAL (CONTENCIOSO): Se hace de manera judicial cuando no existe un acuerdo entre los herederos.

 

Documentacion requerida para el tramite por NOTARIA:

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  • Testamento.
  • Documentos que acrediten la calidad de herederos del CAUSANTE y la vocación hereditaria.
  • Relación de bienes relictos que hace parte de la masa sucesoral.
  • Inventario de los activos y los pasivos de la masa sucesoral junto con la relación de sus acreedores.
  • Solicitud formal de iniciar el tramite. Si es también liquidación de la sociedad conyugal y/o de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes debe iniciarse primero este antes que la sucesión como tal.

Documentacion requerida para el tramite por JUZGADO:

​​

  • Que no haya un Testamento.
  • Documentos que acrediten la calidad de herederos del CAUSANTE y la vocacion hereditaria.
  • Relacion de bienes relictos que hace parte de la masa sucesoral.
  • Inventario de los activos y los pasivos de la masa sucesoral junto con la relación de sus acreedores.
  • DEMANDA impetrada por algún heredero con vocación hereditaria. Si es también liquidación de la sociedad conyugal y/o de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes debe iniciarse primero este antes que la sucesión como tal.
  • Inventario de bienes relictos.
  • Partición de los bienes relictos.
  • Adjudicación y Entrega de las hijuelas a cada heredero de lo que le haya correspondido durante el juicio de sucesión.

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