

SUCESIONES
Política de Ética y Buenas Prácticas Profesionales:
En J y C García Abogados – Legal Business ejercemos la profesión jurídica con apego a los principios de ética, responsabilidad y respeto por la dignidad humana. Nuestra actuación profesional se rige por los siguientes valores:
a) Confidencialidad absoluta de la información suministrada por nuestros clientes.
b) Transparencia en la asesoría jurídica y en el alcance de los servicios prestados.
c) Actuación responsable y diligente conforme a la normatividad vigente.
d) Respeto por los derechos fundamentales y el debido proceso.
e) Compromiso social y vocación de servicio en el ejercicio del derecho.
f) Nos abstenemos de garantizar resultados, prometer decisiones judiciales o inducir a error sobre los alcances reales de los procesos legales, entendiendo que cada caso depende de circunstancias particulares y de la autoridad competente.
DERECHO CIVIL
PROCESOS DE PERTENENCIA
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Qué es: Es un proceso judicial por el cual un Poseedor (regular o irregular) puede adquirir el derecho de dominio (Titularidad) de un bien inmueble bajo ciertos requisitos legales y ciertas condiciones, convirtiéndose en un legitimo Propietario del mismo.
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Clases: ORDINARIA:
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Requisitos legales: Para el Poseedor Regular:
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Tiempo de posesión: (5) años.
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Justo Titulo: Puede ser cualquier contrato (compraventa generalmente) a titulo oneroso por el cual el poseedor haya adquirido el bien inmueble a Usucapir.
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La buena fe exenta de cualquier tipo de vicios, Clandestinidad, entre otros...
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El ánimo de Señor y Dueño.
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Clases: EXTRAORDINARIA:
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Requisitos legales: Para el Poseedor Irregular:
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Tiempo de posesión: (10) años.
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Sin Justo Titulo.
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La Mala fe
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El ánimo de Señor y Dueño.
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Documentación requerida para este tramite:
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Certificado Catastral del bien inmueble a usucapir; planos de la manzana catastral y del loteo; impuesto predial vigente (valor catastral del predio); el justo titulo (para la posesión regular); certificado de tradición y libertad; certificado especial de pertenencia (IMPORTANTISIMO) generados por la Oficina de Instrumentos Públicos donde este registrado el bien inmueble; y demás pruebas documentales y testimoniales para cada caso en particular.
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PROCEDIMIENTOS:
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La Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso articulo 375); y la Ley 1561 de 2012 (Por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones).
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BENEFICIOS: La obtención de un título de propiedad legal y judicialmente reconocido; y la adquisición del Status de PROPIETARIO.

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Qué es: Es un procedimiento para distribuir los bienes de una persona fallecida que recibe el nombre de CAUSANTE (De Cujus).
CLASES DE SUCESION:
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TESTADA: Cuando existe un Testamento que plasma la voluntad del Testador.
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INTESTADA: Cuando no existe un Testamento. En este caso cualquier HEREDERO con vocación hereditaria puede solicitar judicialmente la apertura de la respectiva sucesión.
PROCEDIMIENTO:
- NOTARIAL: Se hace ante una notaría cuando hay un acuerdo entre los herederos.
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- JUDICIAL (CONTENCIOSO): Se hace de manera judicial cuando no existe un acuerdo entre los herederos.
Documentacion requerida para el tramite por NOTARIA:
- Testamento.
- Documentos que acrediten la calidad de herederos del CAUSANTE y la vocación hereditaria.
- Relación de bienes relictos que hace parte de la masa sucesoral.
- Inventario de los activos y los pasivos de la masa sucesoral junto con la relación de sus acreedores.
- Solicitud formal de iniciar el tramite. Si es también liquidación de la sociedad conyugal y/o de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes debe iniciarse primero este antes que la sucesión como tal.
Documentacion requerida para el tramite por JUZGADO:
- Que no haya un Testamento.
- Documentos que acrediten la calidad de herederos del CAUSANTE y la vocacion hereditaria.
- Relacion de bienes relictos que hace parte de la masa sucesoral.
- Inventario de los activos y los pasivos de la masa sucesoral junto con la relación de sus acreedores.
- DEMANDA impetrada por algún heredero con vocación hereditaria. Si es también liquidación de la sociedad conyugal y/o de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes debe iniciarse primero este antes que la sucesión como tal.
- Inventario de bienes relictos.
- Partición de los bienes relictos.
- Adjudicación y Entrega de las hijuelas a cada heredero de lo que le haya correspondido durante el juicio de sucesión.

