

DERECHO INMOBILIARIO Y DERECHO REGISTRAL
DERECHO REGISTRAL:
El derecho registral regula el funcionamiento, efectos y organización de los registros públicos (especialmente el Registro de la Propiedad).
CORRECIÓN DE ERRORES:
El articulo (59) de la Ley1579 de 2012 (Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones) permite hacer la corrección de errores registrales. Para tal efecto; la SUPERNOTARIADO incorpora en su sitio web el correspondiente formulario:
Política de Ética y Buenas Prácticas Profesionales:
En J y C García Abogados – Legal Business ejercemos la profesión jurídica con apego a los principios de ética, responsabilidad y respeto por la dignidad humana. Nuestra actuación profesional se rige por los siguientes valores:
a) Confidencialidad absoluta de la información suministrada por nuestros clientes.
b) Transparencia en la asesoría jurídica y en el alcance de los servicios prestados.
c) Actuación responsable y diligente conforme a la normatividad vigente.
d) Respeto por los derechos fundamentales y el debido proceso.
e) Compromiso social y vocación de servicio en el ejercicio del derecho.
f) Nos abstenemos de garantizar resultados, prometer decisiones judiciales o inducir a error sobre los alcances reales de los procesos legales, entendiendo que cada caso depende de circunstancias particulares y de la autoridad competente.
DERECHO INMOBILIARIO:
El derecho inmobiliario es la rama del derecho que regula todo lo relacionado con los bienes inmuebles: su adquisición, transmisión, uso y limitaciones legales.
1- POSESIÓN INSCRITA:
El articulo (1) de la Ley 1183 de 2008 reglamenta y establece un tramite NOTARIAL denominado: DECLARACIÓN DE LA POSESIÓN REGULAR" para que lo pueden adelantar los poseedores materiales de inmuebles urbanos de los estratos uno (1) y dos (2) que carezcan de un título inscrito; quienes podrán solicitar ante notario del círculo donde esté ubicado el inmueble la inscripción de la declaración de la calidad de poseedores regulares de dichos bienes, a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción ordinaria, de acuerdo con la ley y en los términos y plazos señalados por la Ley 791 de 2002 y las leyes especiales que reglamentan el dominio de los bienes considerados Vivienda de Interés Social, VIS.
Para este tramite expeditó se deben cumplir con ciertas condiciones y diligenciar un formulario asignado por la Superintendencia de Notariado y Registro aportando la correspondiente documentación requerida en esta ley.
CANCELACIÓN DE ANOTACIONES JUDICIALES POR CADUCIDAD DE LAS MISMAS:
El articulo (64) de la Ley1579 de 2012 (Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones) permite hacer la cancelación por caducidad de las anotaciones registrales ordenadas por una autoridad judicial y/o administrativa. Para tal efecto; la SUPERNOTARIADO incorpora en su sitio web el correspondiente formulario:

