DERECHO PENAL
- Juan C Garcia P.
- 31 dic 2025
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 11 ene
SUBROGADOS Y BENEFICIOS PENALES EN COLOMBIA: Que y cuales son, y quien puede acceder a estos?
Los subrogados penales son beneficios legales que permiten a una persona condenada cumplir su pena de manera distinta a la prisión, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos objetivos y subjetivos.
Tipos de subrogados:
La Prisión Domiciliaria:
Como sustitutiva de pena privativa de la libertada en establecimiento carcelario a cambio del lugar de la residencia del condenado. Se encuentra establecida en el articulo 38 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). Y en el articulo (38B) de la misma normativa se indican los requisitos de fondo para concederla, excluyéndose la concesión del subrogado en la comisión de los delitos relacionado en el articulo (38G) y (68A) del Código Penal.
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
Al igual que el anterior subrogado penal, esta se encuentra regulada en los artículos (63), (65), (66) y (67) de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). También es un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad al cumplimiento de ciertos requisitos y de obligaciones.
La Libertad Condicional:
Se encuentra regulada en el articulo (64) de la Ley 599 de 2000. Subrogado penal que será concedido al condenado que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.
2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.
3. Que demuestre arraigo familiar y social.

Los beneficios penales (aunque tienen una función similar a los subrogados penales); por el contrario, son beneficios legales concedidos por las autoridades administrativas (INPEC), que permiten a una persona condenada cumplir su pena en el lugar de residencia y/o domicilio del interesado (lo que se conoce como el arraigo familiar), previo cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Tipos de beneficios:
Beneficio administrativo de las (72) horas:
Se encuentra establecido en el articulo (147) de la Ley 65 de 1993 (Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario) que indica los requisitos que se deben cumplir para la respectiva concesión.
La Libertad Preparatoria (o comúnmente denominada vigilada):
Se encuentra establecida en el articulo (148) de la Ley 65 de 1993 (Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario), en donde se indica que será otorgada al condenado que no goce de la libertad condicional (ya mencionada anteriormente).
La importancia de una Asesoría Penal a tiempo:
Una adecuada defensa técnica puede marcar la diferencia entre la privación injusta de la libertad y el acceso a uno o a varios mecanismos sustitutivos de la pena, de la ejecución de la pena, o de la imposición de medidas de aseguramiento (pero esta será una temática de otro blog dado la complejidad de las mismas).
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